El senador de 25 de Mayo, Mariano Grau, propuso modificar el Artículo 181, en el capítulo referido a exenciones, de la Ley 10.397, para que los empleadores de personas con capacidades diferentes, o de quienes revisten la categoría de tutelados o liberados puedan “imputar (…) el 50% de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos”. El texto de la iniciativa aclara que: “En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente”. En tanto Grau señaló que “la reinserción social y laboral de personas con capacidades diferentes o de los liberados no resulta una tarea fácil, tanto para ellos como para su grupo familiar, por eso buscamos que el Estado tenga un rol activo en generar las herramientas para contribuir a superar las desigualdades”. Y agregó: “Estas medidas deben ser encaradas con el claro objetivo de facilitar la reinserción laboral”. Para el caso de los liberados el senador explicó que “consideramos que el costo fiscal que esta medida puede tener es ínfimo en relación con los beneficios que puede acarrear que un número creciente de liberados o tuteladas sean incluidos en el ámbito de las relaciones laborales registradas”.