En ese marco, Mor Roig explicó que “esta iniciativa se presentó con el pedido de derogación del decreto-ley 9111/78 y la modificación de los artículos seis (6) y ocho (8) de la Ley 13.592, pero acorde a los términos de la Ley Nacional Nº 25.916” Cabe destacar que la Ley 25.916 al disponer los presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos domiciliarios, determina que por gestión integral se entiende al conjunto de actividades dependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Por otra parte, el senador y dirigente de las mesas de conducción nacional y provincial de la CC, aseguró que “en caso que los municipios incumplan con la presentación del Programa Gestión Integral de residuos sólidos urbanos dentro del plazo establecido (no mayor a seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley) , la Autoridad Ambiental podrá determinar y establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos que corresponda aplicar a las comunas” “ La CEAMSE deberá presentar un plan de gestión referido a la disposición final de residuos para los Municipios que hayan suscripto o suscriban Convenios con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67º de la Ley N ° 11.723”, continuó el legislador platense. Para finalizar Mor Roig aseguró que: “Todo esto se contrapone con lo que sucede hasta ahora en la Provincia donde si bien existe el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, como antes existió una dirección en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, todo hace inferir que la verdadera autoridad es la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado”. Vale aclarar que los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de posclausura.