PIDEN MODIFICAR EL CODIGO FISCAL PARA EVITAR QUE SE PUEDAN EMBARGAR CUENTAS SUELDOS

De aprobarse la iniciativa, en los juicios de apremio podrán trabarse embargos sobre todas las cuentas o activos bancarios y financieros, con excepción de las cuentas sueldos, pertenecientes a trabajadores activos y pasivos. Es que, según se establece en la iniciativa, “ la Ley Nacional 9.511 establece la forma en que deberán efectivizarse los embargo sobre los haberes de los empleados públicos, fijándose un porcentaje (que aumenta a medida que los salarios se incrementan) que no podrá exceder del 20%”. Además, se señala: “El Decreto Nacional 484/87 determinó la inembargabilidad de los salarios de los trabajadores privados hasta la suma equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. A partir de ese monto, las remuneraciones podrán ser embargadas hasta un 10%, cuando las remuneraciones no superen al doble del SMVyM y para aquellas que así lo superen, se autoriza el embargo hasta un 20%”. Al respedcto el legislador platense y dirigente de las mesas de conducción provincial y nacional de la CC, advirtió “Como esas normas fueron dictadas cuando las remuneraciones eran abonadas en efectivo o a través de un cheque -no existiendo el sistema de pago mediante depósito a través de las cuentas sueldos- la única posibilidad de efectivizar un embargo sobre las remuneraciones de los trabajadores era a través de un oficio judicial directamente a la oficina de personal del empleador”. “Pero el pago a través del sistema de cuentas sueldos, amplió la posibilidad de concretar un embargo de haberes, excediendo el porcentaje dispuesto por la Ley 9.511 y el Decreto 484/87. Entonces, puede suceder que exista un acreedor que obtenga una medida judicial de embargo que se hace efectiva a través de la oficina de personal y otro acreedor sobre las cuentas sueldos mediante la comunicación al Banco Central”, explicó Mor Roig. “Basándose en las facultades conferidas por los artículos 13 bis y 14 del Código Fiscal, ARBA dispone en forma administrativa o judicial, el embargo de las cuentas sueldos, pudiéndose en consecuencia darse este supuesto”, añadió. Luego, planteó: “Si una persona tiene dos acreedores, uno la embarga vía oficina de personal y el otro vía Banco Central, y hay un doble embargo. Por ello, no pedimos que se prohíba embargar los sueldos, sino las cuentas sueldos”. “Creemos que el salario de los trabajadores es su única y principal fuente de ingresos. Por ello nos parece imprescindible proteger ese porcentaje a los fines de evitar que el embargo exceda el 20% establecido y que tenga que presentarse ante la justicia para hacer valer sus derechos”, finalizó Mor Roig.