Quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrán ser funcionarios ni empleados judiciales o estatales

Al respecto, Daletto manifestó que “la idea de la modificación es contar con herramientas razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario se vea presionado y no evada el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias”.

Asimismo, el legislador añadió que “muchas veces la mala relación conyugal y las discusiones entre los padres de los niños, hacen que éstos queden desprotegidos de sus derechos, entre ellos a tener una alimentación. Y cuando los padres no cumplen con las obligaciones que la Ley determina, esto afecta a todo el núcleo familiar pero sobre todo a los chicos”.

En tanto que, el funcionario remarcó; “El deber alimentario de los padres hacia los hijos se encuentra consagrado en documentos provinciales, nacionales e internacionales, tales como la Declaración de los Derechos del Niño; en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto de San José de Costa Rica” y aseguró que “con esta modificación apuntamos a darle más funcionalidad al Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.