Coviares lleva a la Corte Suprema el tema de la Autopista

Luego que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, confirmara la medida cautelar dictada por el Juez Federal de Quilmes Dr. Luis Antonio Armella, al rechazar las apelaciones presentadas por Coviares S.A, la empresa presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de revocar la medida. El concejal platense del FpV/PJ Gustavo Luzardo, quien promovió la acción de amparo fundado en un reclamo de todos los usuarios de la autopista por la inejecución de las obras debidas y obligadas a realizar la empresa Coviares S.A, y los aumentos arbitrarios de la tarifa de peaje, manifestó: "Vamos a seguir dando la pelea judicial necesaria hasta que todos los vecinos y usuarios tengan la autopista que se merecen , con las obras que la empresa se obligo a cumplir y hasta ahora no hizo, cuando quedan menos de cinco años para que dejen la concesión, se van a ir sin hacerlas, y eso lo vamos a impedir". "Nuevamente estamos en presencia de un fallo ejemplar, que protege la seguridad, la salud y los derechos de los usuarios y consumidores, siendo un reclamo de todos los vecinos que usan diariamente la autopista", sostuvo, y agregó: "Más allá de los efectos devolutivos de la medida, la empresa Coviares debe mantener el peaje como se está cobrando actualmente (con los valores a Octubre de 2010)". Asimismo se encuentran vigentes los plazos de 30 días para presentar el plan de obras ausentes, faltantes y debidas obligatoriamente por el contrato de concesión y las posteriores reformulaciones, como el plazo de 180 días para el comienzo de ejecución de las mismas: como por ejemplo la denominada bajada de la autopista de Villa Elisa. "La Empresa funda sus pretensiones en una supuesta arbitrariedad o gravedad institucional, cuando esta última se da en situaciones en que se encuentre comprometido el Estado y no cuando se trata de una empresa privada como es el caso. Además, no existe arbitrariedad alguna, atento que la presente es una medida cautelar y no la resolución del fondo del asunto, ni se trata de una sentencia definitiva, por lo tanto, los recursos presentados resultan a todas luces improcedentes siendo inapelable la medida, estando enmarcada la acción presente de los demandados en un simple intento de atacar una medida del Juez Armella ratificada por la cámara de apelaciones de La Plata" informó el edil. Vale recordar que la medida cautelar se funda en lo manifestado por la propia Corte Suprema de Justicia (a la que ahora se recurre) al establecer que el vinculo entre el concesionario de las rutas y los usuarios de las misma, es calificado como una relación de consumo en el derecho vigente, obligando a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y la salud de sus habitantes. En La Constitución Nacional , que en su art. 42 consagra el principio de seguridad, al disponer que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo , a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, sin perjuicio del art. 1198 del CC y art. 5 de la ley 24240, que otorgo jerarquía constitucional al derecho de seguridad como principio general del derecho al consumo, al igual que a la obligación genérica de no dañar. Dejando, sentado con absoluta claridad que la empresa debe asegurar que el servicio cumpla con la finalidad esperada.