En una jornada histórica el Presidente de la Nación Alberto Fernández anuncio, la intervención mediante DNU, del GRUPO VICENTIN, cuarto grupo agroexportador, con gran cantidad de fuentes de trabajo y productores agropecuarios que dependen de ese conglomerado.
Asimismo, hizo saber respecto de la remisión de un proyecto de ley para la expropiación del Grupo a los efectos de declararlo de utilidad pública y preservar de esta manera los puestos de trabajo comprometidos por su grave situación económica y su rol en las economías regionales.
Debemos recordar que este grupo con innumerables unidades de negocio ha trazado un paralelo importante en nuestra República Argentina, comportándose bajo paradigma de empresarios ricos y empresas pobres. Con absoluta discrecionalidad en una situación que está siendo investigada por la Justicia, la gestión anterior del Ingeniero Macri, ante una empresa que venía vaciándose en forma dolosa por parte de sus directivos otorgó, sendos prestamos por intermedio del Banco Nación que equivalían a 13,5 mil millones de pesos, esto es casi 300 millones de dólares con la certeza de que los mismos, eran sin duda a fondo perdido ya que estaba sosteniendo a un grupo económico privado en detrimento del interés nacional con imposibilidad de cobrar esos créditos.
Esta situación dolosa por parte de la gestión Cambiemos juntamente con la importancia que tiene ese grupo en la Provincia de Santa Fe, no solo por los puestos directos e indirectos, sino por su incidencia en todo el complejo de productores agrícolas y cerealeros de dicha Provincia, estaba implicando un colapso de esa económica regional con innumerables costos no solo económicos, sino sociales y laborales, para la provincia y para los que dependían de este conglomerado de negocios.
La decisión del Presidente, expresa no solo una concepción distinta del rol del capital en un Estado social y democrático de derecho, sino, la necesidad de que además de tener fines lucrativos, que nadie se los ha negado y no se los va a negar en esta intervención con un Fondo Fiduciario que dará transparencia a la gestión, tenga fines sociales, en el sentido, de la preservación de las fuentes de trabajo y a la vez sea una herramienta para el valor agregado y el crecimiento regional de los lugares donde está emplazado, es por ello que por DNU Nro. 552/20 (09/06/20) se interviene esta empresa y comienza desde nuestro punto de vista un ciclo donde, un capitalismo social y virtuoso, donde el Estado Nacional asume un rol histórico que fue la base del crecimiento de nuestra Nación, sosteniendo la soberanía alimentaria ingresando en el distorsionado negocio de los alimentos, que muchas veces, grandes multinacionales, y en este caso un grupo nacional, deciden en Argentina quien come y quien no , perjudicando a las dos puntas del negocio, a los productores, a los pequeños y medianos productores agropecuarios y al consumidor que se ven de esta manera soslayados en sus derechos . Los primeros, perciben precios irrisorios por sus productos, los últimos en la cadena a través de este eslabón distorsivo, son los que soportan costos imposibles de solventar para un trabajador medio en una Argentina que se jacta de tener un potencial para alimentar a cuatrocientos millones de personas.
No faltará quienes vean una actitud socializante en esto, como lo hicieron a partir del avenimiento del Peronismo al Gobierno por el voto popular en 1946, a ellos debemos recordarle que el bien supremo de toda comunidad organizada es el bienestar de los trabajadores, de los empresarios, y de quienes defienden el interés nacional.
Además, esta medida se inscribe en las modernas políticas en el marco de la pandemia, donde las democracias más avanzadas del mundo, citamos el caso de Alemania y otras, están en pleno proceso de recuperación de empresas caídas a los efectos, no solo de salvaguardar las fuentes de trabajo y la unidad productiva, sino ponerlas en beneficio del interés social y de la comunidad toda.
Por último, a pocos días de cumplirse un nuevo aniversario del asesinato de Norberto Centeno, quien fuera nuestro creador de la Ley de Contrato de Trabajo, en la tristemente célebre Noche de las Corbatas, debemos recordar el concepto de trabajo, plasmado en el artículo 4 de la Ley 20744: “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.”