Proyecto de Ley para que el abogado del niño intervenga en cuestiones penales

En este sentido, Rovella entiende que la protección debe ser integral por lo que se hace indispensable que "más allá de la actuación en procedimientos civiles, familiares y administrativos, y sin perjuicio de la representación que ejerce el asesor de incapaces, el abogado del niño deberá tener las mismas prerrogativas cuando se trata de cuestiones de índole penal, lo que no queda especificado en la ley de marras, la 14.568".

Rovella, en sus fundamentos, indica que "esta nueva inclusión esta sustancialmente apoyada en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga a los estados parte de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio", por lo que también los temas penales deben estar bajo la órbita de las prerrogativas del abogado del niño