“En la actualidad, la normativa vigente que rige el sistema previsional de la Provincia es la Ley 8587 de Creación del Instituto de Previsión Social (IPS), -Artículo 1° al 14°- y el decreto Ley 9650/80. En ese marco, nuestra iniciativa apunta a salvaguardar las cuestiones esenciales del Régimen Previsional, como lo son el cómputo de servicios, las prestaciones y la determinación del haber”.
“Para todo eso se exigirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes de cada una de las Cámaras Legislativas de la Provincia”, manifestó Daletto y agregó que “Por ejemplo, si quisieran equiparar la edad jubilatoria de Provincia a la Nación, para este caso, se requeriría una mayoría especial”.