El Intendente Nedela vetó la Ordenanza referida a declarar la Emergencia Educativa

En el Decreto que tiene fecha de este miércoles 26 de septiembre, se hace referencia al contenido de la Ordenanza y se expresa en alusión a la intención de crear un nuevo órgano para que actué al respecto “que propiciar declaraciones de emergencia requiere de la máxima prudencia, ya que los regímenes de este tipo suelen conllevar la limitación de los derechos legítimamente delegados en las autoridades competentes, con el consiguiente menoscabo de los objetivos a cumplir”.

Como parte de los considerandos, se indica que “el artículo 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que ‘El Gobierno y la Administración del sistema cultural y educativo provincial, estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación”.

A esto se añade que el artículo 203 de la carta magna establece que “La Administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares. Estos órganos serán colegiados, integrados por ciudadanos elegidos por el voto popular.”

En ese sentido, se sostiene que “la creación de un Consejo de Emergencia Educativa como se impulsa en la Ordenanza, implicaría una clara interferencia sobre la competencia de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar, ambos con jerarquía constitucional. También se expresa que la creación del “Órgano” dirigido por “autoridades” aunque sus cargos sean “ad honorem”, conllevaría una eventual responsabilidad civil, laboral y previsional al Municipio.

En virtud de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto- Ley 6769/58, Art. 107, corresponde al Departamento Ejecutivo atender la administración general del Municipio, estando la designación de cargos dentro de su zona de reserva y a salvo de cualquier intromisión y/o pretensión de interferencia por parte de otros poderes. La atribución del manejo de “cuentas oficiales en las redes sociales virtuales”, implicaría la eventual responsabilidad civil del Municipio.

De esta manera, se considera según el texto tratado en el Concejo Deliberante, que obligar “a los medios de comunicación locales a otorgar espacio al C.E.E.”, constituye una clara violación al derecho de libertad de prensa, resultando por lo tanto violatorio del artículo 14 de la Constitución Nacional.