El Concejal por el Bloque Cambiemos, Julio Irurueta, presentará hoy miércoles en sesión de Concejo Deliberante, un proyecto de ordenanza que tiene por finalidad propiciar la reconstrucción y/o reparación de las aceras que estuvieran seriamente deterioradas.
El Concejal por el frente Cambiemos de La Plata, Julio Irurueta, presentará hoy en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante del Municipio local, un proyecto de ordenanza que tiene por finalidad propiciar la reconstrucción y/o reparación de las aceras que, en el caso, estuvieran seriamente deterioradas o eventualmente hubiera finalizado la construcción de la vivienda en un lapso que exceda los tres años.
Cabe destacar que, la reparación de las mismas, es tarea que atañe directamente al dueño de la propiedad en la que se encuentra dicha acera. Sin embargo, ante la falta de recursos económicos para poder solventar los gastos, es este proyecto que busca realizar una colaboración con los propietarios de cada hogar, en virtud de concluir las veredas.
Así lo estipula el Art. 2 de la Ordenanza a presentar, que establece; “Se autoriza al Departamento Ejecutivo a eximir de manera excepcional a los frentistas de su obligación de construir y mantener la acera-vereda- según lo argumenta las Ordenanzas 9880, Art. 124, de los inmuebles cuya propiedad detentan, conforme los estipulado a continuación”.
Asimismo, el Art. 3 del proyecto, sostiene que; “En el caso, a los propietarios se los relevará de la obligación pertinente reemplazando la misma por una contribución equivalente al 90% del gasto erogado en los materiales necesarios para el mentado arreglo o construcción. La mano de obra y la tarea específica se instrumentarán a cargo del Municipio”.
Por consiguiente, el Art. 4, asegura que, “para quien tenga la intención de beneficiarse con dicha excepción deberá hacer el trámite pertinente ante la Agencia Platense de Recaudación, a través del mecanismo que se implemente para tener como acreditada, de manera fehaciente, su conformidad con el sistema implementado”.
En tanto que, el Art. 5 indica que, “esta ordenanza no será aplicable a aquellos propietarios que estén construyendo su vivienda en tiempo reciente, o que afronten la construcción de una nueva en lo que va del año y a quienes tengan un ingreso superior a diez (10) sueldos mínimos municipales en el caso de la reparación y quince (15) de esos mismos sueldos mínimos, cuando hubiere que hacer una nueva.
Por su parte, el Art. 6 informa que será, “La Agencia de Recaudación Platense quien determinará el plan de cobro a aplicarse de acuerdo al monto de lo que tendrá que erogarse en materiales. El Plan no podrá superar las veinticuatro (24) cuotas.
Mientras que, el inciso N° 7, comprende que, “la normativa aplicable para la construcción de las aceras será la misma que se ha utilizado hasta la fecha y conforme lo estipulado en el Código de Ordenamiento Municipal y el Código de Edificación, con excepción de las medidas de las cazuelas de los árboles, que deberán tener 30 cm más de ancho; es decir, 150 mts x 1,50 mts, con la finalidad de evitar el levantamiento de las veredas por el mayor desarrollo de sus raíces, aumentando la superficie de absorción de aguas.
En el Art. 8 se indica que el “El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos necesarios para atender la ejecución de las obras a que se refiere esta Ordenanza con la afectación de los correspondientes compromisos de fondos para los ejercicios presupuestarios futuros. Las obras previstas por la presente, podrán ser materializadas por los beneficiarios de los Planes Sociales otorgados por los organismos nacionales, provinciales o municipales.
Así, en el punto N°9 queda asentado que, “se creará una unidad operativa especial pública-privada –ad hoc- para dar cumplimiento a la presente, garantizando asimismo el control de gestión y cuyo canon no podrá exceder del 10% de los costos.
Por último, en el inciso N°10, el Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Es oportuno destacar que en los Fundamentos de la presente Ordenanza, el Edil Irurueta y su equipo de trabajo, indicaron que la presente solicitud surge de la inquietud de colaborar con los vecinos del Municipio a los fines de estimular la reconstrucción y/o reparación de veredas, cuando los frentistas no lo hubieran hecho pese al tiempo transcurrido.
Ello, toda vez que de esta manera no sólo se contribuye con el embellecimiento de la ciudad, sino también con la posibilidad de evitar posibles accidentes de los transeúntes cuando los propietarios tuvieran dificultades para afrontar el gasto que significa la citada reconstrucción o reparación de la acera, o cuando los mismos por distintos motivos no tuvieran esa iniciativa, motus propio.
Además, la emergencia social del momento justifica actos de esta naturaleza, a la par que es una manera de generar trabajo y capacitación a aquellos que desde las cooperativas se harán cargo de las obras.