Entre su articulado, se legisla que “los juegos de azar sólo pueden ser creados por ley”, y que los convenios que el Poder Ejecutivo celebra con otras jurisdicciones para la explotación y administración de juegos de azar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires requieren, para su implementación, acuerdo legislativo”. En cuanto a la explotación, la iniciativa es contundente, y referencia que la misma, tanto como la administración de los juegos “es ejercida por el Estado y solo se admite la participación privada en la comercialización, a través de agencias oficiales, cuya titularidad ejercen personas físicas o jurídicas regidas por la ley de sociedades comerciales, excepto las sociedades por acciones”. Creación de un Instituto y elección de su directorio Otro aspecto que se presenta como diferenciador del actual sistema, es la creación por la misma ley del Instituto Provincial de Lotería, Hipódromos y Casinos, el que será autárquico y mantendrá relación con el Ejecutivo mediante el ministerio que ese propio poder designe. Por su parte, la Legislatura tendrá un rol protagónico en el control, ya que, incluso, presta acuerdo para la designación del Presidente del Instituto, que si bien será propuesto por el Ejecutivo, la Cámara de Diputados será quien dé el visto bueno en el pliego. Otra innovación está en el directorio, que serán cuatro funcionarios que se deberán presentar a un concurso público, tendrán que obtener el acuerdo de la Cámara de Diputados, y durarán en su función cinco años pudiendo ser reelectos. En la selección del directorio la sociedad civil tendrá amplia participación, pudiendo dar su opinión en cada uno de los casos. A su vez, la gestión del Instituto deberá presentar planes de trabajo de manera periódica. La distribución de las utilidades Una vez deducidos los fondos para el funcionamiento del Instituto, -los que son restringido con un tope del diez por ciento del producido-, se destinarán en un 40 por ciento a la administración central provincial, y el 60 por ciento restante se distribuirá a las municipalidades por el propio Instituto y siguiendo el régimen de coparticipación municipal. Además, tanto lo que corresponda el Ejecutivo provincial como a las comunas, el Instituto lo depositará en cuentas especiales afectadas a fines específicos, y lo hará por intermedio del Banco Provincia. Los fondos que provienen del juego solo podrán utilizarse en conceptos vinculados con áreas sociales como educación, salud, niñez, tercera edad, entre otras. Prohibición de publicidad Otro artículo clave de la iniciativa presentada por Panella tiene que ver con la utilización de fondos para publicidad por parte del Instituto, los que quedarán prohibidos casi en su totalidad. El artículo 37 dice: “El Instituto no realiza propaganda, publicidad o promoción de los juegos de azar o de su gestión ni de la gestión del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial bajo ninguna forma o modalidad. Tampoco realiza auspicios de actividades públicas o privadas”. Obviamente se exceptúa la comunicación referida a los sorteos. Control estricto En tanto, en la extensa iniciativa, se otorgan varios artículos al control de las licencias de agencias, casinos, hipódromos, entre otras cuestiones. Fundamentación Panella presenta una extensa fundamentación, en donde mencionan iniciativas presentados por legisladores de la UCR en los primeros años de la democracia recuperada, leyes sancionadas que regulaban el juego y que luego se terminaron derogando para dar paso así a la irrupción de fuertes capitales privados. Tanto en su parte resolutiva como en sus fundamentos, la iniciativa gira con firmeza en controles y apunta a la transparencia en la administración y manejos de recursos, así como a una distribución más justa que sirva para fortalecer programas de asistencia social en el ámbito provincial y también en las comunas.