Marcelo “chuby” Leguizamón (senador provincial - Hechos) sobre la posibilidad de incorporar otras localidades a la sección capital (octava)

“Es muy claro lo que establece el artículo 61, inciso 1, de nuestra Constitución Provincial:


"La Capital de la Provincia formará una sección electoral."

Mientras esa disposición constitucional permanezca vigente, la Ciudad de La Plata, en su condición de Capital de la Provincia de Buenos Aires, constituye por sí misma una sección electoral. Esa realidad no puede ser modificada por una ley, sino únicamente mediante una reforma constitucional.

Defender a La Plata también es defender el lugar institucional que la Constitución le reconoce. La Capital no puede perder su representación ni su identidad electoral por una decisión circunstancial.

En 2027 necesitamos un gobernador bonaerense que comprenda el valor estratégico e institucional de la Capital y esté dispuesto a defenderla”.