La Justicia rechazó el planteo de una docente contra las autoridades de la Facultad de Derecho de la UNLP

En el mes de mayo de 2022 la doctora Aramburu, presento un amparo en la justicia federal y una denuncia en el INADI, donde afirmaba que sufría hostigamiento laboral por parte de las autoridades de la entidad educativa, en especial en la figura del Decano Miguel Berri.

Durante el desarrollo del proceso iniciado por la Profesora Aramburu, fueron varios los docentes que se presentaron como testigos, que explicaron que, la docente en cuestión, se manejaba con malos tratos y con actitudes fuera de lugar con el resto de los integrantes de la catedra, a la vez que negaron cualquier anomalía con respecto del trato que las autoridades mantuvieron con Aramburu.

En los fundamentos del fallo del Juez Federal Alberto Recondo afirma, “Tampoco encuentro demostrado que los hechos aquí ventilados, puedan enmarcarse como violencia laboral, de acuerdo con los términos de la Ley Protección Integral a la Mujeres 26.485 y su decreto reglamentario 1011/2010, que contempla y reprime específicamente las conductas que, basadas en una relación desigual de poder afecten la vida, la libertad, dignidad, integridad física y psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, mediante hostigamiento, humillación, coerción verbal, etc., que irroguen a la víctima un perjuicio de salud psicológica y a su autodeterminación”.

“Rechazando la acción de amparo interpuesta la Dra. Romina del Valle Aramburu, DNI 21.056.628, letrada en causa propia, contra Miguel Berri -Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJyS) de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP)-, Hilda René Fingermann -Titular interina de la Cátedra III de la asignación Derecho Romano-, Lorena Gambaleri, Valeria Moreno -Secretaría Académica de la FCJyS-, Martín Machado -Director Académico de dicha casa de estudio- y Hernán Gómez -vicedecano de la misma”, afirma Recondo en la sentencia.

Luego del fallo de la justicia federal, se expidieron desde el INADI, donde la  Coordinadora de la Dirección de Asistencia a la Víctima, Tatiana Hirschhorn, dictamina, “considero que no existen elementos probatorios suficientes para tener por acreditada la existencia de una conducta discriminatoria encuadrable en los términos de la Ley N.º 23.592, normas concordantes y complementarias precedentemente citadas como conducta discriminatoria”.

Es importante destacar que la denuncia de la Profesora Romina del Valle Aramburu, es un hecho inédito, ya que no se registran denuncias de este tipo hace décadas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata

Desde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, fueron muy escuetos pero concretos al afirmar que, “lo resuelto por la justicia es claro e inapelable, no hay mucho más que agregar”