Se aprobó el nuevo Código de Convivencia tras una sesión plagada de discusiones y marchas en rechazo a la ordenanza en las afueras del Municipio

La aprobación de la ordenanza tuvo un resultado de 14 votos positivos (13 del oficialismo, más el voto positivo por parte del aliado del GEN) y 10 negativos, pertenecientes al bloque del Frente de Todos, quien no acompañó el nuevo código por considerar que existen dentro del mismo muchos puntos controvertidos. Según se informó, la ordenanza entrará en vigencia dentro de los próximos 180 días.

Cabe señalar que el proyecto definitivo consta de siete títulos y 364 artículos y el objetivo que se plantea es "modificar y actualizar la norma contravencional vigente sancionada en el año 1985". De acuerdo con sus impulsores, especialmente el propio intendente Julio Garro, las modificaciones están destinadas a "preservar el espacio público como patrimonio comunitario a través de cuatro ejes: el respeto social, el cuidado del medio ambiente, la protección animal y la salubridad pública".

Con respecto a la preservación del espacio público y más propiamente al respeto social, el nuevo Código contempla que la Zona Roja deberá cambiar de lugar en La Plata. La ordenanza aplicará fuertes multas a diversas conductas callejeras como la oferta de sexo en lugares no permitidos y entonces obligará a mudar el sector habilitado para el trabajo sexual en la ciudad.

De esta manera, lo que hasta el momento se denominaba como "Zona Roja", es decir la zona lindante a la Plaza Matheu de 1 y 66, podría radicarse en dos lugares de La Plata. Una fue confeccionada por Garro, quien adelantó como una ubicación posible al Paseo del Bosque, aunque todavía está en una etapa de evaluación. Por otro lado, la Zona Roja también podría mudarse a la avenida 122, aunque aún no hay precisiones al respecto.

Por otra parte, dentro de todas las diversas aristas que contempla el nuevo código, se encuentran aquellas relacionadas a mantener una conducta adecuada en la vía pública.. Para cada conducta considerada violatoria del articulado se contemplan faltas graves y sanciones que eliminan el arresto e incorporan el trabajo comunitario. Entendiéndose así a "la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de limpieza, conservación, restauración, ornamentación, o a fines, a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del ejido". También incorpora  talleres o cursos temáticos de convivencia ciudadana que tendrán como finalidad la concientización y reeducación en temas como la seguridad vial, género, protección del ambiente, cuidado del espacio público y convivencia con animales.

 

POSIBLES SANCIONES:

Además, algunas de las violaciones que se incorporaron en el nuevo código y que serán sancionadas en caso de que sucedieran,  son las siguientes:

Quema de neumáticos: "El que incinerare neumáticos, objetos plásticos u otros que por su composición produzcan gases tóxicos, será sancionado con una multa con de 50 a 2000 módulos. Podrá disponerse además, la clausura y/o inhabilitación del o los locales comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza donde se origine. Cuando dicha conducta fuera desplegada por partidos políticos, Asociaciones gremiales, Asociaciones civiles, Organizaciones no gubernamentales, o agrupación de personas, se aplicará una multa de 100 a 2000 módulos, al ente que corresponda".

Ruidos molestos: Se consideran los ruidos y vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente por eso y se mencionan a los "articulares que estimulen o provoquen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, fuentes móviles o fijas, provocados por automóviles o equipos de sonido, perturbando la tranquilidad o reposo de la población. Pero también a "los titulares o conductores que posean y/o circulen e vehículos con equipos de sonido modificados, conocidos como audio Car o similares, y estando estos activados causando, produciendo  y/o estimulando ruidos molestos en la vía pública entre las 22:00 hs y las 6:00".

Manifestaciones: De acuerdo a la interpretación del oficialismo se busca el equilibrio entre el derecho a manifestar y el derecho a circular, buscando garantizar el primero sin que se impida el normal desarrollo del tránsito. En ese punto hay un cambio respecto al proyecto original que era más duro con los manifestantes. "Las manifestaciones y/o movilizaciones deberán procurar no impedir el normal desarrollo del tránsito vehicular de la ciudad. En caso de que en razón de la cantidad de personas participantes sea necesario la utilización de la calzada, la misma deberá ser ocupada acorde a la dimensión de la manifestación y permitiéndose la libre circulación por los carriles restantes. Queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación así como aquellos destinados al transporte público", dice el artículo en cuestión.  Y agrega que "el Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa".

Último Primer Día (UPD): "Serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días, los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar. Se dispondrá la obligación de volver al estado anterior, los bienes o espacios afectados al estado anterior, debiendo además brindarse en las instituciones de pertenencia de los alumnos, jornadas educativas al efecto".

Sin humo: En consonancia con una ordenanza sancionada este año en el Concejo Deliberante, se establece que "el que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los espacios de juegos o circuitos deportivos existentes en parques, plazas u otros espacios públicos, será sancionado con multa de 5 a 50 módulos".

Acoso callejero: En los artículos 217 y 218 del proyecto se establece que "quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de género, identidad y/o orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público, siempre que estas acciones no configuren delito, será sancionado con multa de 1000 a 2500 módulos y la realización de un curso con una carga horaria de 8 hs.". Conductas que tendrán sanciones más duras cuando la víctima fuere una mujer, personas no binarias o miembros del colectivo LGBT+, fuera menor de edad, sea realizado por dos o más personas o se realice mediante la propagación de imágenes o grabaciones no consentidas.

Maltrato animal: El Código contempla sanciones a quien que maltrata, violenta, mutila, golpea o cercena la integridad física de un animal, sin importar la especie, pero también a quien no junta la materia fecal de la vía pública. También menciona sanciones para los que abandonen animales en un espacio público o privado, a quien los confine en espacios inadecuados para su bienestar físico y/o emocional o menoscabe la integridad de un animal, ya sea por pintarlo o teñirle el pelo. Las sanciones se extienden a quien deje atado o amarrado, dentro de su domicilio o en el espacio público, un animal doméstico de manera injustificada por un período de tiempo que se pueda considerar perjudicial para su bienestar y a quien deje desamparado a un animal en la vía pública luego de atropellarlo, intencionalmente o no. Finalmente, en un tramo que podría genera polémica porque afecta a la actividad de los carreros, e incluye como una conducta sancionatoria al uso de vehículos con tracción a sangre.

Venta ambulante: el artículo 219 del proyecto despachado este jueves sanciona a quien vende "de manera ambulante en el espacio público, cualquier producto sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes en la materia", así como la "realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida".

En tanto que, también, se incluyen sanciones para la venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin, o diversos de los habilitados. Y "la ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras, con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados; o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido comercializar".