Cabe aclarar que no podrán inscribirse:
a. – Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio
b. – El Intendente y los Concejales
c. – Los incapaces, los quebrados y concursados civiles
d. _ Los que están comprendidos en las inhabilitaciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º de la Ley Orgánica Municipal
e. – Las personas jurídicas (artículo 94º) – apartado 2º Decreto – Ley 6769/58